miércoles, 3 de febrero de 2016

Las Cláusulas Suelo

LAS CLÁUSULAS SUELO


En esta entrada nos vamos a ocupar de las cláusulas suelo con el fin de aclarar qué son y cuáles son las consecuencias que conllevan cuando van incluidas en los contratos de préstamo hipotecarios. 

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO? 



Se trata de unas condiciones previstas en la legislación de consumidores, que se insertan en los contratos de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, que se imponen al cliente bancario y que definen el objeto del contrato que se firma, al ser uno de los factores que determinan el precio del contrato y que determina el mínimo que tendrá que abonar el prestatario. 


 ¿CÓMO FUNCIONAN? 

En estos contratos de préstamo a interés variable, estas cláusulas determinan un tipo mínimo de interés que tendrá que pagar el cliente bancario en todo caso, quien no puede verse beneficiado por las bajadas del EURIBOR (tipo de interés de referencia) por debajo de ese mínimo.


De esta forma, se establece un tipo mínimo de interés a liquidar en las cuotas mensuales del préstamo, aunque el interés resultante de la suma del EURIBOR y el diferencial sea inferior. Establecido este mínimo o suelo en el contrato, si el tipo mínimo de interés es más bajo, el cliente se verá obligado a pagar en tipo pactado, no pudiéndose beneficiar de la rebaja en la cuota del préstamo, porque el “suelo” lo impide. 

Esto significa que el cliente bancario tiene que pagar cantidades de más, porque no puede beneficiarse de la bajada del EURIBOR, al haber firmado el contrato junto con la cláusula suelo, LO QUE DEJA AL CONSUMIDOR EN UNA CLARA POSICIÓN DE DESVENTAJA FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA, porque un préstamo aparentemente a interés variable, se convierte en un préstamo a un interés fijo mínimo al alza (el establecido en la cláusula).



¿SON VÁLIDAS? 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 viene a poner fin al debate judicial que se ha planteado en los tribunales españoles acerca de su validez, unificando la doctrina al respecto.


¿SON ABUSIVAS?  

Sí son abusivas (no ilegales) en el sentido expuesto en el artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, al considerar que estos contratos carecen de la transparencia exigida en este precepto, y porque no se permite al consumidor identificarla, así como saber antes de firmar los riesgos reales que puede asumir, vinculando la abusividad a la falta de transparencia.


Y no hay transparencia en estas cláusulas porque, entre otros motivos, no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otro tipo de préstamos hipotecarios, porque se colocan entre una gran cantidad de datos que distraen la atención del consumidor, y porque se redactan de forma ilegible, incomprensible o ambigua, de forma que el consumidor no entiende lo que está firmando ni puede saber de antemano las consecuencias.


¿ES NULO EL CONTRATO QUE CONTIENE UNA CLÁUSULA SUELO? 

La sentencia afirma que NO: la nulidad de la cláusula por abusiva no determina que el contrato entero sea nulo.


¿Y LA CLÁUSULA SUELO? 

, la cláusula suelo es nula porque no cumple los requisitos de transparencia bancaria.


¿QUÉ HACER SI TIENE UNA CLÁUSULA SUELO EN SU CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO?




Podrá RECLAMAR A LA ENTIDAD BANCARIA las cantidades abonadas de más desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo: 9 de mayo de 2013, recuperando así el dinero que el Banco le ha cobrado amparándose en estas cláusulas abusivas para el consumidor.



Nos ocuparemos en siguientes entradas de un análisis más profundo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.




Por María Dolores De Amo Martín

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