LAS CLÁUSULAS SUELO
En
esta entrada nos vamos a ocupar de las cláusulas suelo con el fin de aclarar
qué son y cuáles son las consecuencias que conllevan cuando van incluidas en
los contratos de préstamo hipotecarios.
¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?
Se
trata de unas condiciones previstas en la legislación de consumidores, que se
insertan en los contratos de préstamo hipotecario a tipo de interés variable,
que se imponen al cliente bancario y que definen el objeto del contrato que se
firma, al ser uno de los factores que determinan el precio del contrato y que
determina el mínimo que tendrá que abonar el prestatario.
¿CÓMO FUNCIONAN?
En
estos contratos de préstamo a interés variable, estas cláusulas determinan un
tipo mínimo de interés que tendrá que pagar el cliente bancario en todo caso,
quien no puede verse beneficiado por las bajadas del EURIBOR (tipo de interés
de referencia) por debajo de ese mínimo.
De
esta forma, se establece un tipo mínimo de interés a liquidar en las cuotas
mensuales del préstamo, aunque el interés resultante de la suma del EURIBOR y
el diferencial sea inferior. Establecido este mínimo o suelo en el contrato, si
el tipo mínimo de interés es más bajo, el cliente se verá obligado a pagar en
tipo pactado, no pudiéndose beneficiar de la rebaja en la cuota del préstamo,
porque el “suelo” lo impide.
Esto
significa que el cliente bancario tiene que pagar cantidades de más, porque no
puede beneficiarse de la bajada del EURIBOR, al haber firmado el contrato junto
con la cláusula suelo, LO QUE DEJA AL CONSUMIDOR EN UNA CLARA POSICIÓN DE
DESVENTAJA FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA, porque un préstamo aparentemente a
interés variable, se convierte en un préstamo a un interés fijo mínimo al alza
(el establecido en la cláusula).
¿SON VÁLIDAS?
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 viene a poner fin al debate
judicial que se ha planteado en los tribunales españoles acerca de su validez,
unificando la doctrina al respecto.
¿SON ABUSIVAS?
Sí
son abusivas (no ilegales) en el sentido expuesto en el artículo 80.1 del Texto
Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, al considerar que estos
contratos carecen de la transparencia exigida en este precepto, y porque no se
permite al consumidor identificarla, así como saber antes de firmar los riesgos
reales que puede asumir, vinculando la abusividad a la falta de transparencia.
Y no
hay transparencia en estas cláusulas porque, entre otros motivos, no hay
información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otro
tipo de préstamos hipotecarios, porque se colocan entre una gran cantidad de
datos que distraen la atención del consumidor, y porque se redactan de forma ilegible,
incomprensible o ambigua, de forma que el consumidor no entiende lo que está
firmando ni puede saber de antemano las consecuencias.
¿ES NULO EL CONTRATO QUE CONTIENE UNA CLÁUSULA SUELO?
La
sentencia afirma que NO: la nulidad de la cláusula por abusiva no determina que
el contrato entero sea nulo.
¿Y LA CLÁUSULA SUELO?
SÍ,
la cláusula suelo es nula porque no cumple los requisitos de transparencia
bancaria.
¿QUÉ HACER SI TIENE UNA CLÁUSULA SUELO EN SU CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO?
Podrá
RECLAMAR A LA ENTIDAD BANCARIA las cantidades abonadas de más desde la fecha de
la Sentencia del Tribunal Supremo: 9 de mayo de 2013, recuperando así el dinero
que el Banco le ha cobrado amparándose en estas cláusulas abusivas para el
consumidor.
Nos ocuparemos en siguientes entradas de un análisis más profundo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.
Por María Dolores De Amo Martín
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