jueves, 29 de enero de 2015

La Hoja de Encargo Profesional

LA HOJA DE ENCARGO


Como se explicaba en el artículo “Abogado y Procurador: Profesionales jurídicos”, la relación entre el profesional y el cliente se encuadra en el marco del contrato de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 de nuestro Código Civil, en virtud del cual una parte (el profesional) se obliga a prestar a otra (el cliente) un servicio de naturaleza jurídica, bien asesoramiento, bien la dirección técnica en procesos judiciales, a cambio de una remuneración.
Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios del Mercado Interior), se configura a los abogados y profesionales jurídicos como empresas o prestadores de servicios y a los clientes como consumidores de servicios, con las consecuencias que de ello derivan. 

Esto significa que ahora, rige  la libertad de precios a la hora de minutar la actuación del profesional y, por tanto, la libertad de pacto entre profesional y cliente. La hoja de encargo implica un compromiso entre las dos partes, y contiene la formalización escrita y válida del encargo realizado, su cuantía, la forma de pago, etc., cumpliendo una función de garantía para ambas partes contratantes.  
Hoja de Encargo Profesional

En este artículo vamos a centrarnos en el aspecto económico de esta relación y cómo se plasma en las llamadas “hojas de encargo”, así como las ventajas que la firma de éstas implica para ambas partes.

El artículo 37 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, dice que “el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de la intervención profesional, de la forma de pago” y a que se le extienda “un presupuesto previo” que contenga una descripción de los trabajos a realizar, añadiendo que “se regulará y fomentará el uso de hojas de encargo profesional”. Lo mismo que el artículo 13.9.b) del Código Deontológico, conforme el cual se establece “la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios o las bases para su determinación”.

Por su parte, los artículos 44 del Estatuto General de la Abogacía Española, 15 del Código Deontológico y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconocen el derecho de los abogados a percibir una compensación económica por los trabajos realizados en el ejercicio de su actividad, derecho que trae su causa en una relación previa que se establece entre profesional y cliente. Por su parte, el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan los honorarios que se hubieran devengado en el asunto, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no satisfechos”. 

Mediante la hoja de encargo, se cohonestan todos los aspectos antes mencionados: la libertad de precios y de pactos, y la relación contractual entre profesional y cliente, dotándola de mayor solemnidad, afianzando la relación que les vincula y las obligaciones que a cada parte le corresponde cumplir, advirtiendo que los honorarios serán abonados con independencia del resultado del proceso, si éste tiene lugar, y de las costas que pudieran devengarse, si no se gana.

En un momento en el que ya no se aplican, salvo excepciones, los criterios de minutación previstos por los Colegios Profesionales, es aconsejable recoger por escrito los términos del acuerdo alcanzado por el cliente y el profesional o, en su defecto, un presupuesto aceptado y firmado por el cliente que va a contratar los servicios jurídicos que requiera.

En relación a los criterios de minutación de los Colegios, señalar que éstos sólo se tendrán en cuenta como pauta orientativa en los supuestos en los que haya que solicitar tasación de costas, y en los de reclamación de honorarios, cuando no exista presupuesto previo aceptado u hoja de encargo firmada.

Existen modelos de hoja de encargo en Internet, aunque los colegios tienen colgados en sus páginas web formularios que podemos utilizar para confeccionarlas.


Por María Dolores De Amo Martín



lunes, 26 de enero de 2015




LA LEY DE TASAS: TASAS JUDICIALES.


Hace algo más de un mes, poco antes de las Navidades del recién pasado año 2014, caminaba por la calle y me encontré con una amiga y, lo normal, empiezas a hablar de sus cosas, de las tuyas, de cómo está todo (lo mal que están las cosas en este país), y surgió el tema de las tasas. Esta amiga desconocía, para mi sorpresa, de su establecimiento, no sabía nada al respecto. Y no es la primera persona en esta situación de ignorancia. Claro! Nosotros los abogados y procuradores, pasamos mucho tiempo en el foro y estamos más al día en estas cuestiones, sobre todo debido a los efectos perniciosos que la entrada en vigor de esta ley ha traído como consecuencia en el acceso a la justicia, obstaculizando éste y en los niveles de litigiosidad, que se han visto seriamente mermados, con la consiguiente disminución de trabajo en los despachos jurídicos. Esto se traduce en una disminución de ingresos que redunda en la pérdida de puestos de trabajo, ya que no son sólo abogados y procuradores quienes efectúan su actividad laboral en los despachos.
El objetivo de este artículo es dar conocimiento a los ciudadanos, principales interesados como beneficiarios del derecho fundamental al acceso a la Justicia, de la existencia de estas tasas judiciales y de la obligatoriedad de su abono en caso de tener que ejercitar una pretensión ante los tribunales de justicia.
Tras la supresión de las tasas judiciales en 1986, el actual Gobierno ha vuelto a instaurarlas en el año 2012, extendiendo su ámbito de aplicación a las personas físicas, lo que significa que aquellos ciudadanos que, por circunstancias, tengan que litigar y no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, han de abonar unas cantidades independientes de los honorarios de los profesionales que van a hacerse cargo de su asunto. No hay que perder de vista que el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 119 CE) no son lo mismo: el primero reconoce a todos los ciudadanos el acceso a la Justicia y al conocimiento y resolución de su litigio, mientras que el segundo se reconoce en los casos en que se acredite “insuficiencia de recursos para litigar”.

Por tanto, quien opte por contratar los servicios de Abogado  y Procurador de forma privada, o aquéllas personas a las que no se reconoce la asistencia jurídica gratuita como mencionaba más arriba, tienen que PAGAR al Estado (concretamente al Ministerio de Hacienda) unas cantidades que variarán en función del tipo de proceso y de la cuantía del proceso. 

El pago de la tasa se extiende, en principio,  a los órdenes civil, contencioso – administrativo y laboral, sin que se exija en el penal; en cuanto al orden social, se hace una matización al final del artículo.
El Secretario judicial comprobará si se ha procedido al abono la tasa; para el caso de que no se haya satisfecho el importe de que se trate, se concederá un plazo para ello. Transcurrido sin pagarla, “no se dará curso a la actuación procesal que se solicite”.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA TASA:
Cualquier persona que, como dice esta “estupenda” ley, “promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la tasa” = cualquier ciudadano que tenga que acceder a la justicia y que realice alguno de los actos procesales enumerados en esta norma: interposición de una demanda en el orden jurisdiccional civil o en el contencioso administrativo, interposición de recursos de apelación contra sentencias (segunda instancia), oposición a la ejecución de títulos judiciales, etc.
La ley prevé unas exenciones al pago de la tasa:
Unas objetivas, como por ejemplo, la interposición de demandas y posteriores recursos en procesos de capacidad, filiación y menores, procesos matrimoniales cuando traten únicamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos; procesos especiales para la protección de derechos y libertades públicas; o la presentación de petición inicial de procedimiento monitorio y demanda de juicio verbal cuando su cuantía no supere los 2000 euros.
Entre las subjetivas, destaca la exención a las personas a quienes se les haya concedido el beneficio de justicia gratuita.
El devengo de la tasa (momento a partir del cual es exigible el pago) se produce en el momento de la presentación del escrito de que se trate: interposición de la demanda, del recurso de apelación, o del procedimiento de que se trate. 

A CUÁNTO ASCIENDE LA TASA:
La ley establece unas tablas en las que establece las cuotas fijas, en función de cada clase de proceso:
Orden jurisdiccional CIVIL:
Verbal y cambiario
150 €
Ordinario
300 €
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental del proceso concursal
100 €
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
200 €
Concurso necesario
200 €
Apelación
800 €
Casación y extraordinario por infracción procesal
1.200 €

Orden jurisdiccional CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO:
Abreviado
200 €
Ordinario
350 €
Apelación
800 €
Casación
1.200 €

Orden SOCIAL*:
Suplicación
500 €
Casación
750 €

A estas cantidades fijas, hay que sumar la cantidad variable: porcentaje o tipo que se aplica a la cuantía del procedimiento. Por ejemplo:
Tenemos un procedimiento civil: un juicio ordinario cuya cuantía se fija en 7.500 euros. Tomando como punto de partida esta cantidad, tenemos:
·         Cantidad fija (según el baremo establecido en la norma): 300 €.
·         Cantidad variable: 7,50 €.
Total cuota tributaria: 307,50 €
En el mismo caso, el recurso de apelación ascendería a 807,50 €. 


AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO:
Existe un modelo oficial (modelo 696) a disposición del justiciable, para el abono de la tasa que resulte en función del pleito y su cuantía. El pago puede realizarse por el Procurador o Abogado en nombre y por cuenta del cliente, lo que significa que, ni el primero ni el segundo tienen que abonar o adelantar a su costa el importe de la tasa; además, “no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago”.
El justificante de pago de la tasa, debidamente validado, deberá acompañarse con el escrito procesal de que se trate; en caso contrario, si no paga, no se le dará trámite, por lo que el justiciable verá su derecho al acceso a la justicia reconocido en el artículo 24 de la CE, violentado e imposibilitado. SI NO PAGAS NO TIENES POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS TRIBUNALES.
No es objeto de este artículo ahondar en aspectos más profundos de las normas que regulan estas tasas, pero se puede concluir que si no se abona la tasa porque el cliente no puede pagarla y no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, es imposible que pueda acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y a que se resuelva su litigio. Si no es posible pagar 300 euros de cuota fija más la variable que corresponda, el ciudadano verá imposibilitado su derecho a la jurisdicción, así como a la segunda instancia revisora en los casos de apelación.
Apunta un artículo de la revista “Abogados” de diciembre 2014, expresando con claridad las consecuencias que, por la aplicación de las tasas, se iban a producir en estos años de funcionamiento, lo siguiente: esta “Ley ha materializado una injusta barrera para el acceso a la justicia y una considerable brecha en el Estado de Derecho…. El efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por magistrados, fiscales, abogados, secretarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia y, sin embargo, no se ha recaudado lo previsto por las tasas. Se desconoce el destino de lo recaudado en un año y medio (512 millones de euros hasta julio de 2014, que no se ha destinado a mejorar la asistencia jurídica gratuita, tal como prometió el anterior Ministro de Justicia”. 

QUÉ OCURRE CON LA TASA
Hay que tener presente que la tasa, es decir la cantidad abonada, no va a ser devuelta nunca por Hacienda.
Si el demandante gana el pleito, puede incluir la cuantía de la tasa en la tasación de costas como gasto del procedimiento, para que la otra parte abone, junto con las costas generadas, la cuantía de la tasa. En caso contrario, si el demandante no gana, pierde la posibilidad de recuperar la cantidad de la tasa.

*En relación al Orden Social, tener en cuenta el “Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la  Sala 4ª del Tribunal Supremo sobre las Tasas en el Orden Social”. Este acuerdo viene a concluir que no son exigibles las tasas a: trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación. Lo mismo puede decirse respecto a los sindicatos. 

Por María Dolores De Amo Martín 

jueves, 15 de enero de 2015

LA JUSTICIA GRATUITA.

JUSTICIA GRATUITA

Por María Dolores De Amo Martín 

El contenido de este artículo sólo pretende aclarar las primeras dudas que pudieran plantearse a quienes tengan que solicitar el beneficio de justicia gratuita, y explica someramente el desarrollo de la concesión de este derecho. Para consultas en mayor profundidad, es mejor acudir a los “Servicios de Orientación Jurídica”, habilitados a tal fin por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores.

QUÉ ES:
Establece el artículo 24.1 de la C.E. que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”; por su parte, el artículo 119, reconoce la gratuidad de la justicia en supuestos en los que se acredite insuficiencia de recursos.
Este último precepto es desarrollado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, desarrollada por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 996/2003, de 25 de julio. En virtud de estas normas, cualquier ciudadano que acredite insuficiencia de recursos en función de los baremos establecidos, puede acceder libremente a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución, garantizando así dicho acceso en condiciones de igualdad (artículo 14 C.E.).

DESTINATARIOS del derecho:

Todos los ciudadanos, nacionales, nacionales de la Unión Europea, o extranjeros que carezcan de patrimonio suficiente, fundaciones y asociaciones, quienes habrán de acreditar que cuentan con unos ingresos brutos computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los umbrales económicos establecidos. Asimismo, y con independencia de la acreditación de recursos, se reconoce a:
®    Víctimas de violencia de género, de delitos de terrorismo y de trata de personas.
®    Menores de edad, personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o maltrato.
®    Causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
®    A quienes, por causa de accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan la realización de tareas laborales o profesionales y necesiten la ayuda de terceras personas para la realización de las tareas más elementales de la vida diaria, siempre que el objeto del litigio sea la reclamación de la indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Para la comprobación de la insuficiencia de recursos se tendrán en cuenta factores tales como las rentas, bienes que pudiera tener el solicitante, las circunstancias que declare éste en el momento de la solicitud, o los signos externos que pudieran manifestar la real capacidad económica. No se tendrá en cuenta la titularidad de la vivienda habitual del solicitante.

Si por circunstancias, se produjera una situación de insuficiencia económica sobrevenida una vez iniciado el litigio, le ley contempla una excepción: el solicitante habrá de acreditar en su solicitud que las circunstancias y las condiciones necesarias para su reconocimiento sucedieron DESPUÉS de iniciado el litigio (bien después de presentada la demanda, o después de presentada la contestación), quedando a salvo el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva.

CONTENIDO DEL DERECHO:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende una serie de prestaciones desde el asesoramiento y orientación previos al proceso, asistencia de abogado al detenido o preso, defensa y representación de abogado y procurador en el procedimiento cuando su intervención sea preceptiva, exención del pago de las tasas que gravan a día de hoy los procesos judiciales (ver artículo “Ley de Tasas”), asistencia pericial gratuita en el proceso en que sea necesaria la intervención de los profesionales adscritos en los listados de los Decanatos, etc. 

CÓMO SE SOLICITA:

El solicitante primero tendrá que dirigirse a los “Servicios de Orientación Jurídica” del Colegio de Abogados del lugar de residencia, quienes se encargan de tramitar las solicitudes de este beneficio. Ahí le informarán con detenimiento de los pasos a dar. El primero: presentar un modelo normalizado o formulario, firmado por el peticionario, al que hay que adjuntar una serie de documentación que figura señalada en el impreso, a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos.

El impreso y la documentación ofrecerán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado e integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que quiere hacer valer y, de haberla, la parte contraria. El reconocimiento del derecho supondrá en todo caso la exención del pago de las tasas judiciales y depósitos.

Es importante rellenar todos los campos, sobre todo en lo relativo al domicilio; el solicitante ha de estar localizable por los profesionales asignados, y por el Juzgado, a efecto de citaciones.

Los servicios de orientación jurídica examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que existe alguna deficiencia, se concederá al peticionario un plazo de 10 días hábiles para corregir esos defectos. Si no se subsanan, se archivará la solicitud.
Analizada la solicitud, y subsanados los defectos que pudiera haber, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores para que éste designe procurador que asuma la representación (ver artículo “Procurador”).

Por otro lado, la solicitud y toda la documentación adjunta, se remite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano que comprobará la concurrencia del requisito de insuficiencia de recursos, reconociendo o denegando el derecho. Si se reconoce, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador; en caso contrario, las designaciones provisionales quedarán sin efecto, por lo que el solicitante deberá designar abogado y procurador de libre elección, así como abonar los honorarios devengados por los servicios prestados por los profesionales designados de oficio de forma provisional.

Es importante saber que:
®     El derecho puede ser REVOCADO. La Ley prevé que “la declaración errónea, el falseamiento o la ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, EN TODO CASO, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita”.
®     La resolución que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la justicia gratuita, puede ser impugnada por el solicitante, no siendo necesaria la intervención de abogado.
®     Se puede RENUNCIAR al derecho una vez reconocido.

QUÉ SE PIDE al solicitante:

DATOS para iniciar el trámite de solicitud del derecho:
Figuran en el formulario que se proporciona en los servicios de orientación:
  • Nombre, apellidos y DNI.
  • Domicilio, a efecto de notificaciones y teléfono de contacto. Es importante rellenar este campo para que lleguen las notificaciones o citaciones del juzgado.
  • Fecha de solicitud.
  • Datos del cónyuge si lo hubiere: nombre, apellidos, dirección y teléfono.
  • Identificación de los familiares que convivan con el solicitante (hijos, padres, hermanos u otros parientes).
  • Datos acreditativos de la situación económica del solicitante y su unidad familiar (su estado de salud, obligaciones económicas que deba afrontar).
  • Pretensión que se quiere hacer valer, y si ya está iniciada, la fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte contraria, si la hay.

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-          DOCUMENTACIÓN NECESARIA que ha de acompañar al impreso, y que va a servir para justificar la situación económica a efectos de comprobar si se cumplen los requisitos en el caso concreto, por lo que no toda será necesaria:


  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.Certificado de liquidación del IRPF: a efectos de comprobar los ingresos brutos (de toda la unidad familiar). En su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio.
  • Certificado de liquidación del Impuesto de Sociedades, para las asociaciones y fundaciones.En el caso de las fundaciones, fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (para delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia (si no se tiene a disposición, se puede pedir en el Registro Civil).
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de período de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
  •  Otros documentos que sirvan para acreditar los datos alegados.

       
     
Para obtener más información:
®     Servicio de Orientación Jurídica”: Colegio de Abogados de León, Sede Judicial. C/ Conde de Saldaña nº 4. 24009 León.
Dentro del edificio de los Juzgados está la oficina del S.O.J.: Avda. Saénz de Miera s/n.

                                                 


miércoles, 14 de enero de 2015

BLOG DE TEMÁTICA JURÍDICA GENERAL

El contenido de este blog no pretende sustituir consultas concretas y exhaustivas relativas a un asunto o problema concreto, y que requieran una atención personal y más especializada. Se trata de realizar un recorrido genérico que se asoma al ámbito judicial desde una perspectiva práctica, por y para los usuarios y/o justiciables, pero que no pretende profundizar en los asuntos particulares, susceptibles de un trato más próximo y personalizado, a través de la necesaria consulta con el Letrado, quien estudiará el tema en profundidad para proporcionar las propuestas de solución, en su caso, que éste crea convenientes.

Tanto las entradas como las fotografías que aparecen en las mismas, son originales de la autora de este blog. Las fotografías han sido tomadas y retocadas por la autora de este blog jurídico. Ver artículo sobre "Propiedad Intelectual"