lunes, 26 de enero de 2015




LA LEY DE TASAS: TASAS JUDICIALES.


Hace algo más de un mes, poco antes de las Navidades del recién pasado año 2014, caminaba por la calle y me encontré con una amiga y, lo normal, empiezas a hablar de sus cosas, de las tuyas, de cómo está todo (lo mal que están las cosas en este país), y surgió el tema de las tasas. Esta amiga desconocía, para mi sorpresa, de su establecimiento, no sabía nada al respecto. Y no es la primera persona en esta situación de ignorancia. Claro! Nosotros los abogados y procuradores, pasamos mucho tiempo en el foro y estamos más al día en estas cuestiones, sobre todo debido a los efectos perniciosos que la entrada en vigor de esta ley ha traído como consecuencia en el acceso a la justicia, obstaculizando éste y en los niveles de litigiosidad, que se han visto seriamente mermados, con la consiguiente disminución de trabajo en los despachos jurídicos. Esto se traduce en una disminución de ingresos que redunda en la pérdida de puestos de trabajo, ya que no son sólo abogados y procuradores quienes efectúan su actividad laboral en los despachos.
El objetivo de este artículo es dar conocimiento a los ciudadanos, principales interesados como beneficiarios del derecho fundamental al acceso a la Justicia, de la existencia de estas tasas judiciales y de la obligatoriedad de su abono en caso de tener que ejercitar una pretensión ante los tribunales de justicia.
Tras la supresión de las tasas judiciales en 1986, el actual Gobierno ha vuelto a instaurarlas en el año 2012, extendiendo su ámbito de aplicación a las personas físicas, lo que significa que aquellos ciudadanos que, por circunstancias, tengan que litigar y no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, han de abonar unas cantidades independientes de los honorarios de los profesionales que van a hacerse cargo de su asunto. No hay que perder de vista que el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 119 CE) no son lo mismo: el primero reconoce a todos los ciudadanos el acceso a la Justicia y al conocimiento y resolución de su litigio, mientras que el segundo se reconoce en los casos en que se acredite “insuficiencia de recursos para litigar”.

Por tanto, quien opte por contratar los servicios de Abogado  y Procurador de forma privada, o aquéllas personas a las que no se reconoce la asistencia jurídica gratuita como mencionaba más arriba, tienen que PAGAR al Estado (concretamente al Ministerio de Hacienda) unas cantidades que variarán en función del tipo de proceso y de la cuantía del proceso. 

El pago de la tasa se extiende, en principio,  a los órdenes civil, contencioso – administrativo y laboral, sin que se exija en el penal; en cuanto al orden social, se hace una matización al final del artículo.
El Secretario judicial comprobará si se ha procedido al abono la tasa; para el caso de que no se haya satisfecho el importe de que se trate, se concederá un plazo para ello. Transcurrido sin pagarla, “no se dará curso a la actuación procesal que se solicite”.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA TASA:
Cualquier persona que, como dice esta “estupenda” ley, “promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la tasa” = cualquier ciudadano que tenga que acceder a la justicia y que realice alguno de los actos procesales enumerados en esta norma: interposición de una demanda en el orden jurisdiccional civil o en el contencioso administrativo, interposición de recursos de apelación contra sentencias (segunda instancia), oposición a la ejecución de títulos judiciales, etc.
La ley prevé unas exenciones al pago de la tasa:
Unas objetivas, como por ejemplo, la interposición de demandas y posteriores recursos en procesos de capacidad, filiación y menores, procesos matrimoniales cuando traten únicamente sobre guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos; procesos especiales para la protección de derechos y libertades públicas; o la presentación de petición inicial de procedimiento monitorio y demanda de juicio verbal cuando su cuantía no supere los 2000 euros.
Entre las subjetivas, destaca la exención a las personas a quienes se les haya concedido el beneficio de justicia gratuita.
El devengo de la tasa (momento a partir del cual es exigible el pago) se produce en el momento de la presentación del escrito de que se trate: interposición de la demanda, del recurso de apelación, o del procedimiento de que se trate. 

A CUÁNTO ASCIENDE LA TASA:
La ley establece unas tablas en las que establece las cuotas fijas, en función de cada clase de proceso:
Orden jurisdiccional CIVIL:
Verbal y cambiario
150 €
Ordinario
300 €
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental del proceso concursal
100 €
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
200 €
Concurso necesario
200 €
Apelación
800 €
Casación y extraordinario por infracción procesal
1.200 €

Orden jurisdiccional CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO:
Abreviado
200 €
Ordinario
350 €
Apelación
800 €
Casación
1.200 €

Orden SOCIAL*:
Suplicación
500 €
Casación
750 €

A estas cantidades fijas, hay que sumar la cantidad variable: porcentaje o tipo que se aplica a la cuantía del procedimiento. Por ejemplo:
Tenemos un procedimiento civil: un juicio ordinario cuya cuantía se fija en 7.500 euros. Tomando como punto de partida esta cantidad, tenemos:
·         Cantidad fija (según el baremo establecido en la norma): 300 €.
·         Cantidad variable: 7,50 €.
Total cuota tributaria: 307,50 €
En el mismo caso, el recurso de apelación ascendería a 807,50 €. 


AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO:
Existe un modelo oficial (modelo 696) a disposición del justiciable, para el abono de la tasa que resulte en función del pleito y su cuantía. El pago puede realizarse por el Procurador o Abogado en nombre y por cuenta del cliente, lo que significa que, ni el primero ni el segundo tienen que abonar o adelantar a su costa el importe de la tasa; además, “no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago”.
El justificante de pago de la tasa, debidamente validado, deberá acompañarse con el escrito procesal de que se trate; en caso contrario, si no paga, no se le dará trámite, por lo que el justiciable verá su derecho al acceso a la justicia reconocido en el artículo 24 de la CE, violentado e imposibilitado. SI NO PAGAS NO TIENES POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS TRIBUNALES.
No es objeto de este artículo ahondar en aspectos más profundos de las normas que regulan estas tasas, pero se puede concluir que si no se abona la tasa porque el cliente no puede pagarla y no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, es imposible que pueda acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y a que se resuelva su litigio. Si no es posible pagar 300 euros de cuota fija más la variable que corresponda, el ciudadano verá imposibilitado su derecho a la jurisdicción, así como a la segunda instancia revisora en los casos de apelación.
Apunta un artículo de la revista “Abogados” de diciembre 2014, expresando con claridad las consecuencias que, por la aplicación de las tasas, se iban a producir en estos años de funcionamiento, lo siguiente: esta “Ley ha materializado una injusta barrera para el acceso a la justicia y una considerable brecha en el Estado de Derecho…. El efecto disuasorio para los ciudadanos ha sido reconocido por magistrados, fiscales, abogados, secretarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia y, sin embargo, no se ha recaudado lo previsto por las tasas. Se desconoce el destino de lo recaudado en un año y medio (512 millones de euros hasta julio de 2014, que no se ha destinado a mejorar la asistencia jurídica gratuita, tal como prometió el anterior Ministro de Justicia”. 

QUÉ OCURRE CON LA TASA
Hay que tener presente que la tasa, es decir la cantidad abonada, no va a ser devuelta nunca por Hacienda.
Si el demandante gana el pleito, puede incluir la cuantía de la tasa en la tasación de costas como gasto del procedimiento, para que la otra parte abone, junto con las costas generadas, la cuantía de la tasa. En caso contrario, si el demandante no gana, pierde la posibilidad de recuperar la cantidad de la tasa.

*En relación al Orden Social, tener en cuenta el “Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la  Sala 4ª del Tribunal Supremo sobre las Tasas en el Orden Social”. Este acuerdo viene a concluir que no son exigibles las tasas a: trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación. Lo mismo puede decirse respecto a los sindicatos. 

Por María Dolores De Amo Martín 

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