LA HOJA DE
ENCARGO
Como se explicaba en el artículo “Abogado
y Procurador: Profesionales jurídicos”,
la relación entre el profesional y el cliente se encuadra en el marco del
contrato de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 de nuestro
Código Civil, en virtud del cual una parte (el profesional) se obliga a prestar
a otra (el cliente) un servicio de naturaleza jurídica, bien asesoramiento,
bien la dirección técnica en procesos judiciales, a cambio de una remuneración.
Esto significa que ahora, rige la libertad de precios a la hora de minutar
la actuación del profesional y, por tanto, la libertad de pacto entre
profesional y cliente. La hoja de encargo implica un compromiso entre las dos
partes, y contiene la formalización escrita y válida del encargo realizado, su
cuantía, la forma de pago, etc., cumpliendo una función de garantía para ambas
partes contratantes.
En este artículo vamos a centrarnos en
el aspecto económico de esta relación y cómo se plasma en las llamadas “hojas
de encargo”, así como las ventajas que la firma de éstas implica para ambas
partes.
El artículo 37 de la Carta de Derechos
de los Ciudadanos ante la Justicia, dice que “el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de
la intervención profesional, de la forma de pago” y a que se le extienda “un presupuesto
previo” que contenga una descripción de los trabajos a realizar, añadiendo
que “se regulará y fomentará el uso de
hojas de encargo profesional”. Lo mismo que el artículo 13.9.b) del Código
Deontológico, conforme el cual se establece “la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso
por escrito, cuando éste lo solicite, el importe aproximado, en cuanto sea
posible, de los honorarios o las bases para su determinación”.
Por su parte, los artículos 44 del
Estatuto General de la Abogacía Española, 15 del Código Deontológico y 241 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil reconocen el derecho de los abogados a percibir
una compensación económica por los trabajos realizados en el ejercicio de su
actividad, derecho que trae su causa en una relación previa que se establece
entre profesional y cliente. Por su parte, el artículo 35 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil dispone que “los
abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan los honorarios
que se hubieran devengado en el asunto, presentando una minuta detallada y
manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no satisfechos”.
Mediante la hoja de encargo, se cohonestan
todos los aspectos antes mencionados: la libertad de precios y de pactos, y la
relación contractual entre profesional y cliente, dotándola de mayor
solemnidad, afianzando la relación que les vincula y las obligaciones que a
cada parte le corresponde cumplir, advirtiendo que los honorarios serán
abonados con independencia del resultado del proceso, si éste tiene lugar, y de
las costas que pudieran devengarse, si no se gana.
En un momento en el que ya no se
aplican, salvo excepciones, los criterios de minutación previstos por los
Colegios Profesionales, es aconsejable recoger por escrito los términos del
acuerdo alcanzado por el cliente y el profesional o, en su defecto, un
presupuesto aceptado y firmado por el cliente que va a contratar los servicios
jurídicos que requiera.
En relación a los criterios de
minutación de los Colegios, señalar que éstos sólo se tendrán en cuenta como
pauta orientativa en los supuestos en los que haya que solicitar tasación de
costas, y en los de reclamación de honorarios, cuando no exista presupuesto
previo aceptado u hoja de encargo firmada.
Existen modelos de hoja de encargo en
Internet, aunque los colegios tienen colgados en sus páginas web formularios
que podemos utilizar para confeccionarlas.
Por María Dolores De Amo Martín
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