jueves, 29 de enero de 2015

La Hoja de Encargo Profesional

LA HOJA DE ENCARGO


Como se explicaba en el artículo “Abogado y Procurador: Profesionales jurídicos”, la relación entre el profesional y el cliente se encuadra en el marco del contrato de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 de nuestro Código Civil, en virtud del cual una parte (el profesional) se obliga a prestar a otra (el cliente) un servicio de naturaleza jurídica, bien asesoramiento, bien la dirección técnica en procesos judiciales, a cambio de una remuneración.
Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios del Mercado Interior), se configura a los abogados y profesionales jurídicos como empresas o prestadores de servicios y a los clientes como consumidores de servicios, con las consecuencias que de ello derivan. 

Esto significa que ahora, rige  la libertad de precios a la hora de minutar la actuación del profesional y, por tanto, la libertad de pacto entre profesional y cliente. La hoja de encargo implica un compromiso entre las dos partes, y contiene la formalización escrita y válida del encargo realizado, su cuantía, la forma de pago, etc., cumpliendo una función de garantía para ambas partes contratantes.  
Hoja de Encargo Profesional

En este artículo vamos a centrarnos en el aspecto económico de esta relación y cómo se plasma en las llamadas “hojas de encargo”, así como las ventajas que la firma de éstas implica para ambas partes.

El artículo 37 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, dice que “el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de la intervención profesional, de la forma de pago” y a que se le extienda “un presupuesto previo” que contenga una descripción de los trabajos a realizar, añadiendo que “se regulará y fomentará el uso de hojas de encargo profesional”. Lo mismo que el artículo 13.9.b) del Código Deontológico, conforme el cual se establece “la obligación del abogado de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite, el importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios o las bases para su determinación”.

Por su parte, los artículos 44 del Estatuto General de la Abogacía Española, 15 del Código Deontológico y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconocen el derecho de los abogados a percibir una compensación económica por los trabajos realizados en el ejercicio de su actividad, derecho que trae su causa en una relación previa que se establece entre profesional y cliente. Por su parte, el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan los honorarios que se hubieran devengado en el asunto, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no satisfechos”. 

Mediante la hoja de encargo, se cohonestan todos los aspectos antes mencionados: la libertad de precios y de pactos, y la relación contractual entre profesional y cliente, dotándola de mayor solemnidad, afianzando la relación que les vincula y las obligaciones que a cada parte le corresponde cumplir, advirtiendo que los honorarios serán abonados con independencia del resultado del proceso, si éste tiene lugar, y de las costas que pudieran devengarse, si no se gana.

En un momento en el que ya no se aplican, salvo excepciones, los criterios de minutación previstos por los Colegios Profesionales, es aconsejable recoger por escrito los términos del acuerdo alcanzado por el cliente y el profesional o, en su defecto, un presupuesto aceptado y firmado por el cliente que va a contratar los servicios jurídicos que requiera.

En relación a los criterios de minutación de los Colegios, señalar que éstos sólo se tendrán en cuenta como pauta orientativa en los supuestos en los que haya que solicitar tasación de costas, y en los de reclamación de honorarios, cuando no exista presupuesto previo aceptado u hoja de encargo firmada.

Existen modelos de hoja de encargo en Internet, aunque los colegios tienen colgados en sus páginas web formularios que podemos utilizar para confeccionarlas.


Por María Dolores De Amo Martín



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