martes, 3 de febrero de 2015

INICIO DE LA RELACIÓN CON LOS JUZGADOS




Por María Dolores De Amo Martín

CÓMO SE INICIA LA RELACIÓN DE LOS JUSTICIABLES CON LOS TRIBUNALES.
Sorprende escuchar en los medios de comunicación expresiones tales como “demanda civil” o “denuncia penal” o “delito penal”. Personalmente no me parecen muy acertadas, porque tienden a confundir a quien, desconocedor del derecho, las escucha.
Juzgados de LeónPor su esencia la demanda es civil, y la denuncia es penal, y el delito es una infracción penal. Por explicarlo de una forma comprensible, esta cualidad “civil o penal” diferencia un acto de otro. Desde un punto de vista procesal, son completamente diferentes, pues una y otra son diferentes en cuanto a su contenido, y dan lugar a procesos diferentes incardinados en jurisdicciones diferentes. Aún no se conocen demandas penales y denuncias civiles porque NO EXISTEN. Estas expresiones son algo redundantes, si se me permite, aunque puedan responder a intenciones didácticas, puesto que, probablemente haya personas legas en derecho que no sepan la diferencia (ni tampoco tienen por qué conocerla). Pero mi experiencia me dice que, cuando una persona tiene algún conflicto con otra, sabe perfectamente ir a la Comisaría o al Juzgado de Guardia a poner su denuncia, en coherencia con la tan manida expresión “Te voy a denunciar!!”, fruto de un momento de ofuscación o de cólera. En otros casos, la denuncia es la consecuencia lógica: riñas en las que se produzcan lesiones, daños producidos en los bienes propios, lesiones derivadas de infracciones de tráfico, etc. Lo mismo podría decirse en relación a la demanda.

En este artículo, vamos a analizar someramente cómo se inicia la relación de los justiciables con los Tribunales, a través de los distintos actos que ponen en marcha los procesos judiciales, al amparo del derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.


Manifestación de este derecho fundamental, a la que se ha aludido en otras entradas, es el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, a obtener una sentencia de fondo y a que esa sentencia se ejecute. Para atravesar el camino que nos lleva hasta el cumplimiento de la sentencia, es necesaria una “llave” (acción). Estas llaves son las que abren la puerta del “maravilloso mundo judicial”: demanda en la jurisdicción civil, y denuncia o querella en la jurisdicción penal. 

DEMANDA
Forma de acceso a la jurisdicción civil, en la que se resuelven litigios relacionados con esta jurisdicción: reclamaciones de cantidad, desahucios, herencias, incapacitaciones, divorcios,  divisiones de patrimonios, por poner algunos ejemplos. Con la demanda, se inicia el proceso civil, en el que se está pidiendo al Juez que se pronuncie y dicte una sentencia fundada en derecho.
Este acto procesal que ha de ejercitar el demandante, se presenta por escrito de acuerdo con la estructura que establece la Ley en su artículo 399 para la demanda ordinaria, y en el artículo 437.2 para la demanda sucinta (en este supuesto, existen impresos normalizados a disposición del demandante, en el que formulará su demanda). En ambos casos, han de cumplirse los requisitos exigidos por la Ley para ser admitida a trámite. En la demanda deberá concretarse el objeto o pretensión que quiere hacerse valer, y deben acompañarse con los documentos que la Ley señala y con las pruebas que la parte considere necesarias para apoyar su pretensión. 
Por el contrario, el demandado podrá ejercitar su acción de defensa mediante el escrito llamado CONTESTACIÓN, que no deja de ser otra demanda, tanto en su estructura como en los requisitos previstos por la Ley. 

DENUNCIA
Con este acto, se pone en conocimiento de la autoridad unos hechos que revisten los caracteres de delito o falta. Se trata de una declaración de conocimiento de unos hechos que pueden ser delito o falta que sólo da noticia a la autoridad de la comisión de un delito, pero en este caso, no se ejercita la acción penal.
Formalmente, se puede presentar por escrito o de palabra, personalmente, o por persona apoderada para ello. Se puede efectuar:
-          Ante el Juzgado de Guardia.
-          Ante cualquier miembro del Ministerio Fiscal.
-          Acudiendo a los funcionarios de la Policía.

    La denuncia presentada por escrito tiene su propia estructura, en la que ha de constar los datos del denunciante, los del denunciado si son conocidos, y un relato de los hechos separados por párrafos (ver “modelo de denuncia”).

No hemos de olvidar que, en sede penal, existen otras dos formas de iniciación del proceso:

La QUERELLA (a instancia de parte):
Al igual que la denuncia, también se pone en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de unos hechos con caracteres de delito, y además, se ejercita la acción penal, por lo que el denunciante se constituye en parte en el procedimiento.
Se deberá presentar a través de Procurador y suscrita por Letrado, y su admisibilidad se compromete al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 277 de la LECr., y que se preste fianza.

Iniciación DE OFICIO:
El artículo 308 de la LECr. dispone que “inmediatamente que los Jueces de Instrucción tuvieren noticia de la perpetración de un delito, lo pondrán en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia”, al efecto de que sostenga o no la acción penal, misión que queda fuera de las funciones del órgano judicial. De forma que, si el Ministerio Fiscal deduce que de las diligencias practicadas se ha cometido un hecho que reviste los caracteres de delito, seguirá adelante con el procedimiento, por lo que la última decisión en cuanto a la continuación o no, recaerá sobre el Ministerio Fiscal. 

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