EL JUICIO VERBAL SIN
ABOGADO NI PROCURADOR
Por María Dolores De Amo Martín
Por María Dolores De Amo Martín
Nuestra
Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de iniciar y celebrar un
pleito sin abogado ni procurador. Así, los artículos 31.2.1º y 23.21º
establecen que no será necesaria su intervención en los “juicios verbales cuya cuantía no supere la cantidad de 2.000 euros y en
la petición inicial de procedimiento monitorio”. Por tanto, en aquellos
litigios en los que la cuantía no sea mayor a 2.000 euros, el propio
justiciable podrá intervenir en defensa de sus intereses.
Al
tratarse de cuantías inferiores a 2.000 euros, no se exige el pago de la tasa.
Y,
¿qué es un juicio verbal? Se trata
de un procedimiento cuya tramitación es algo más sencilla que el ordinario,
desde el escrito de demanda hasta el desarrollo de la vista. Este tipo de
proceso viene regulado en los artículos 437 a 449 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
INICIO
DEL PROCEDIMIENTO
Este
procedimiento se inicia por demanda sucinta, como dice el artículo 437 LEC. En
el supuesto que estamos comentando, en los que se reclama una cantidad inferior
a 2.000 euros, se pueden cumplimentar los impresos normalizados que están a
disposición del ciudadano en los Juzgados. En esa demanda figurarán:
- Datos personales del demandante y su
dirección, a efectos
de notificaciones. Al no intervenir procurador, todas las comunicaciones del
juzgado se remitirán directamente al demandante, por lo que es muy importante
señalar la dirección para recibir dichas comunicaciones. También es conveniente
consignar el número de teléfono y un
correo electrónico.
-
Datos de identificación del demandado, su dirección para que pueda ser citado. Puede señalarse su domicilio personal,
el que figure en el padrón municipal, en registros públicos, en su lugar de
trabajo…cualquier lugar en el que pueda ser notificado.
-
En
el apartado de los “Hechos”, se expondrá brevemente los motivos por los que reclama.
-
Por
último, indicar la cantidad que se debe,
añadiendo a la misma los intereses y
las costas.
La
demanda que no sea el impreso normalizado, redactada por el demandante, deberá
ir dirigida al JUZGADO DECANO para su reparto a un Juzgado de 1ª Instancia,
encargado de resolver el litigio.
A
este escrito, han de acompañarse las PRUEBAS de las que se intente valer el
demandante y que pueden consistir en cualquier tipo de documento: facturas,
recibos, informes y dictámenes periciales. Es conveniente presentar la
documentación original. También pueden proponerse testigos.
Una
vez que tenemos el escrito de demanda con la documentación que lo acompaña, hay
que hacer tantas copias como partes van a intervenir en el proceso, es decir,
hay que presentar: original y copia para el demandado. Por ello, es conveniente
contar con dos copias: una que quedará en poder del demandante y otra para el
demandado, ya que el original va al Juzgado y al Juez.
Presentada
la demanda y su documentación, el Secretario Judicial la admitirá y citará a
las partes para la celebración de la vista, señalando día y hora. Esta citación
será enviada a las direcciones proporcionadas en la demanda y, en ésta se
advierte que la “vista no se suspenderá
por ausencia del demandado” y que las partes habrán de comparecer con los
medios de prueba de que intenten valerse. Es importante indicar bien las
direcciones porque, en caso de incomparecencia de alguna de las partes, podría
ocurrir lo siguiente:
- Incomparecencia del demandante: si el demandado no tiene interés legítimo en continuar el proceso, se le tendrá por desistido, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
- Incomparecencia del demandado: se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, se continuará el juicio.
VISTA
Llegado
el día de celebración de la vista, es conveniente estar un rato antes de la
hora en el Juzgado, hasta que el funcionario nos llame. Hay que tener el D.N.I. preparado,
porque el funcionario lo pedirá para entregarlo al Juez quien comprobará los
datos de las partes y testigos (en su caso). El mismo funcionario informará de
dónde hemos de colocarnos en la Sala y, una vez que el Juez de inicio al
proceso, comenzará a preguntar al demandante acerca de su pretensión y después
al demandado, quien, en este momento, podrá contestar oralmente a la demanda y
aportar la prueba que considere conveniente.
En
caso de que tengan que declarar testigos o peritos, éstos entrarán según sean
llamados y contestarán a todo aquello que se les pregunte.
Una
vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia dentro de los diez días
siguientes. Contra esta sentencia, no cabrá recurso de apelación al no superar
la cuantía de 3.000 euros, por lo que devendrá firme y ejecutable.
A continuación dejo un enlace a un modelo normalizado de demanda de juicio verbal del Consejo General del Poder Judicial:
A continuación dejo un enlace a un modelo normalizado de demanda de juicio verbal del Consejo General del Poder Judicial:
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