martes, 3 de febrero de 2015

EL JUICIO VERBAL SIN ABOGADO NI PROCURADOR




Por María Dolores De Amo Martín


Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de iniciar y celebrar un pleito sin abogado ni procurador. Así, los artículos 31.2.1º y 23.21º establecen que no será necesaria su intervención en los “juicios verbales cuya cuantía no supere la cantidad de 2.000 euros y en la petición inicial de procedimiento monitorio”. Por tanto, en aquellos litigios en los que la cuantía no sea mayor a 2.000 euros, el propio justiciable podrá intervenir en defensa de sus intereses.
Al tratarse de cuantías inferiores a 2.000 euros, no se exige el pago de la tasa.
Y, ¿qué es un juicio verbal? Se trata de un procedimiento cuya tramitación es algo más sencilla que el ordinario, desde el escrito de demanda hasta el desarrollo de la vista. Este tipo de proceso viene regulado en los artículos 437 a 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento se inicia por demanda sucinta, como dice el artículo 437 LEC. En el supuesto que estamos comentando, en los que se reclama una cantidad inferior a 2.000 euros, se pueden cumplimentar los impresos normalizados que están a disposición del ciudadano en los Juzgados. En esa demanda figurarán:
-          Datos personales del demandante y su dirección, a efectos de notificaciones. Al no intervenir procurador, todas las comunicaciones del juzgado se remitirán directamente al demandante, por lo que es muy importante señalar la dirección para recibir dichas comunicaciones. También es conveniente consignar el número de teléfono y un correo electrónico.
-          Datos de identificación del demandado, su dirección para que pueda ser citado. Puede señalarse su domicilio personal, el que figure en el padrón municipal, en registros públicos, en su lugar de trabajo…cualquier lugar en el que pueda ser notificado.
-          En el apartado de los “Hechos”, se expondrá brevemente los motivos por los que reclama.
-          Por último, indicar la cantidad que se debe, añadiendo a la misma los intereses y las costas.


La demanda que no sea el impreso normalizado, redactada por el demandante, deberá ir dirigida al JUZGADO DECANO para su reparto a un Juzgado de 1ª Instancia, encargado de resolver el litigio. 
A este escrito, han de acompañarse las PRUEBAS de las que se intente valer el demandante y que pueden consistir en cualquier tipo de documento: facturas, recibos, informes y dictámenes periciales. Es conveniente presentar la documentación original. También pueden proponerse testigos.

Una vez que tenemos el escrito de demanda con la documentación que lo acompaña, hay que hacer tantas copias como partes van a intervenir en el proceso, es decir, hay que presentar: original y copia para el demandado. Por ello, es conveniente contar con dos copias: una que quedará en poder del demandante y otra para el demandado, ya que el original va al Juzgado y al Juez. 

Presentada la demanda y su documentación, el Secretario Judicial la admitirá y citará a las partes para la celebración de la vista, señalando día y hora. Esta citación será enviada a las direcciones proporcionadas en la demanda y, en ésta se advierte que la “vista no se suspenderá por ausencia del demandado” y que las partes habrán de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Es importante indicar bien las direcciones porque, en caso de incomparecencia de alguna de las partes, podría ocurrir lo siguiente:
  • Incomparecencia del demandante: si el demandado no tiene interés legítimo en continuar el proceso, se le tendrá por desistido, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
  • Incomparecencia del demandado: se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, se continuará el juicio. 

     En la citación también se indica a las partes que cuentan con un plazo de 3 días siguientes a la fecha de la citación, para proponer testigos que no hayan podido presentar ellas mismas, a efecto de que sean citados por el Juzgado.

VISTA
Llegado el día de celebración de la vista, es conveniente estar un rato antes de la hora en el Juzgado, hasta que el funcionario nos llame. Hay que tener el D.N.I. preparado, porque el funcionario lo pedirá para entregarlo al Juez quien comprobará los datos de las partes y testigos (en su caso). El mismo funcionario informará de dónde hemos de colocarnos en la Sala y, una vez que el Juez de inicio al proceso, comenzará a preguntar al demandante acerca de su pretensión y después al demandado, quien, en este momento, podrá contestar oralmente a la demanda y aportar la prueba que considere conveniente.

En caso de que tengan que declarar testigos o peritos, éstos entrarán según sean llamados y contestarán a todo aquello que se les pregunte.

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Contra esta sentencia, no cabrá recurso de apelación al no superar la cuantía de 3.000 euros, por lo que devendrá firme y ejecutable.

A continuación dejo un enlace a un modelo normalizado de demanda de juicio verbal del Consejo General del Poder Judicial:








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