miércoles, 25 de febrero de 2015

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

DIVORCIO CONSENSUAL O DE MUTUO ACUERDO

Una vez que el matrimonio entre dos personas llega a su fin, es necesario proceder a su disolución y a la regulación de las relaciones que van a regir tras su separación. Esto ha de hacerse ante el Juzgado mediante los procedimientos previstos en nuestra ley procesal, que y que vienen recogidos en los artículos 769 a 778 de la L.E.C. Estos preceptos prevén dos modalidades de inicio de estos procesos: de mutuo acuerdo y contencioso. En este artículo vamos a ocuparnos del primer supuesto y del convenio regulador.


Procedimiento por MUTUO ACUERDO o CONSENSUAL: es un procedimiento más sencillo y menos gravoso para los cónyuges, al estar de acuerdo en disolver su matrimonio y en los efectos derivados, a la par que el tiempo de tramitación y resolución disminuye considerablemente.

No hay litigio por lo que no hay juicio, pero sí es necesario que el acuerdo al que lleguen se “judicialice”, se homologue judicialmente. Para ello, es necesario presentar una solicitud al Juzgado de Familia competente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento de otro. A este escrito de solicitud, han de acompañarse una serie de documentos:


Poder del Procurador, cuya representación es preceptiva.
Certificación de matrimonio del Registro Civil, que acredita la existencia del matrimonio.
Si hay hijos menores, certificado de nacimiento.
Propuesta de CONVENIO REGULADOR, firmado por ambos, en el que se regulen las consecuencias de la ruptura matrimonial.

Una vez presentada toda esta documentación, se citará a las partes para la RATIFICACIÓN de la solicitud por separado ante el Secretario Judicial. Cuando los cónyuges no puedan acudir personalmente, se hará mediante Procurador con poder especial. Si uno de los dos, o ninguno comparece, se archivarán las actuaciones.

En caso de que hubiera hijos menores, el convenio será remitido al Ministerio Fiscal, quien recabará un informe al respecto, y el Juez podrá escuchar a los menores si tuvieren suficiente juicio y si lo considera necesario, o a petición del Ministerio Fiscal, de las partes, del Equipo Técnico, o del propio menor. 

Una vez realizados los pasos anteriores, el Juez dictará sentencia concediendo la separación o el divorcio, y pronunciándose sobre el convenio regulador.
El Secretario Judicial comunicará de oficio la sentencia de nulidad, separación o divorcio para la práctica del asiento correspondiente. 


EL CONVENIO REGULADOR Y SU CONTENIDO

Se denomina convenio regulador al documento en el que se plasman los acuerdos a los que los cónyuges adoptan en casos de crisis matrimonial y que se somete a aprobación judicial. Viene regulado en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, estableciendo el artículo 90 un contenido mínimo que se referirá a los siguientes extremos:


  • Determinación de la persona a cuyo cuidado van a quedar los hijos sujetos a patria potestad, el ejercicio de ésta, y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio. 


  • Atribución del uso de la vivienda familiar. Como norma general, se atribuirá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden, con independencia de la titularidad de la vivienda, dado que se protege el interés superior del menor, que prima sobre otros intereses en liza.

  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos que quedan con el progenitor, y sus bases de actualización. El juez fijará “la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos” de los hijos, “adoptando las medidas convenientes para asegurar su efectividad” y tomando en consideración las circunstancias económicas del progenitor obligado a prestar alimentos y las necesidades reales de los hijos.


  • Pensión compensatoria que pueda corresponder satisfacer a uno de los cónyuges. Se fijará esta pensión sólo en supuestos de separación y divorcio (no en nulidad matrimonial), y cuando se produzca, a consecuencia de la crisis matrimonial, un desequilibrio económico en uno de los cónyuges que implique un empeoramiento de su situación respecto a la que tenía vigente el matrimonio, tal y como prevé el artículo 97 del Código Civil. Para su establecimiento, se tendrán en cuenta circunstancias como los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, su edad y estado de salud, cualificación profesional, situación laboral o las necesidades de uno y otro cónyuge. 
En principio, los cónyuges pueden llegar a los acuerdos que crean convenientes, pero los relativos a los menores de edad no vincularán al tribunal. Estos pactos han de ser aprobados judicialmente, salvo si resultan ser dañosos para los hijos o perjudiciales para el otro cónyuge. De no apreciarse daño o perjuicio, el Juez está obligado a respetar los acuerdos adoptados por los cónyuges.

Por último, estas medidas que adoptan los cónyuges en el convenio regulador que se aprueba mediante sentencia, no son inamovibles, es decir, son susceptibles de modificación posterior, cuando se ha producido una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar aquéllas. Por ejemplo: si por convenio se establece el abono de una pensión de alimentos a los hijos menores que asciende a 350 euros, y el obligado a prestarla sufre un cambio de circunstancias como pérdida de empleo, rebaja de sueldo o cualquier otra que afecte a su capacidad económica y, en consecuencia vea dificultades para cumplir dicha obligación, es posible modificar esta cantidad instando el llamado “PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS”, del que nos ocuparemos en otro artículo.

Para la preparación del escrito de demanda y convenio regulador, es necesario aportar al profesional una serie de datos, porque en función de los mismos, se va a enfocar su contenido, y se va a poder estructurar de forma clara y, en la medida de lo posible, concisa. Esto facilitará el desarrollo posterior del procedimiento en fase judicial, y propiciará su terminación en un tiempo más breve que si se tratara de un procedimiento contencioso. Estos datos pueden resumirse en los siguientes, a modo de orientación:

  • Datos de los cónyuges y sus ingresos.
  • Datos del matrimonio: si es civil o religioso, fecha y lugar de celebración, dirección del último domicilio conyugal.
  • Si hay hijos menores, sus datos y a quién se va a atribuir la custodia, así como el régimen de visitas acordado y la cantidad a que asciende la pensión de alimentos, su forma de pago y día de abono.
  • Acuerdo de atribución del domicilio familiar.
  • Si se establece pensión compensatoria para el cónyuge, indicación de a cuál se le atribuye, la cantidad a que asciende, forma de pago y día de abono.
  • En caso de que se desee liquidar el régimen económico matrimonial, indicación del cuál es éste (gananciales o separación de bienes), si hay capitulaciones matrimoniales, y una descripción del activo y del pasivo matrimonial. 

Una vez que ya se han llegado a los acuerdos que las partes estimen convenientes y que se tienen todos los datos enumerados antes, se prepara la demanda y se redacta el convenio. La demanda, encabezada por Procurador, se limitará a solicitar la disolución del matrimonio y la aprobación del convenio presentado. Si el convenio cumple los requisitos (no son dañosos o perjudiciales para las partes ni para los hijos menores), se aprobará y, mediante sentencia quedará disuelto el matrimonio y se iniciará la vigencia de las medidas acordadas por los cónyuges plasmadas en el convenio. 

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