DEROGACIÓN
DE LAS TASAS JUDICIALES, ¡POR FIN!
El
pasado viernes día 27 de febrero, el Ministro de Justicia anunció en una comparecencia ante los medios de comunicación la derogación de la vigente
normativa relativa a las tasas judiciales para las personas físicas, quedando éstas exentas de su
abono.
Mediante
el REAL DECRETO LEY 1/2015, de 27 de febrero, “de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, se
exime a las personas físicas de la
obligación de pagar tasas judiciales en cualquier orden jurisdiccional e instancia,
eliminando así las barreras que han impedido a muchos ciudadanos ejercer su
derecho fundamental de acceso a la justicia y a la segunda instancia, por
razones estrictamente económicas, y por no haber resultado beneficiarios del
derecho de asistencia jurídica gratuita.
El
artículo 11, Capítulo III de esta norma, modifica el artículo 4 de la Ley de
Tasas, estableciendo en su ordinal 2º que: “desde el punto de vista subjetivo,
estarán EXENTOS del pago de la tasa: a) Las PERSONAS FÍSICAS”.
En
cuanto a las personas jurídicas, la situación se mantiene como está, de forma
que continuarán obligadas a pagar la tasa en cuanto no sean beneficiarias de la
justicia gratuita.
Según
la Disposición Final 3ª, este Real Decreto-ley ha entrado en vigor HOY, 2 de
marzo de 2015.
Dejo el enlace al BOE, para quien quiera consultar:
www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf
Dejo el enlace al BOE, para quien quiera consultar:
www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf
Por María Dolores de Amo Martín
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