lunes, 2 de marzo de 2015

DEROGACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

DEROGACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES, ¡POR FIN!

El pasado viernes día 27 de febrero, el Ministro de Justicia anunció en una comparecencia ante los medios de comunicación la derogación de la vigente normativa relativa a las tasas judiciales para las personas físicas, quedando éstas exentas de su abono.

Mediante el REAL DECRETO LEY 1/2015, de 27 de febrero, “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, se exime a las personas físicas de la obligación de pagar tasas judiciales en cualquier orden jurisdiccional e instancia, eliminando así las barreras que han impedido a muchos ciudadanos ejercer su derecho fundamental de acceso a la justicia y a la segunda instancia, por razones estrictamente económicas, y por no haber resultado beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 11, Capítulo III de esta norma, modifica el artículo 4 de la Ley de Tasas, estableciendo en su ordinal 2º que: “desde el punto de vista subjetivo, estarán EXENTOS del pago de la tasa: a) Las PERSONAS FÍSICAS”.

En cuanto a las personas jurídicas, la situación se mantiene como está, de forma que continuarán obligadas a pagar la tasa en cuanto no sean beneficiarias de la justicia gratuita.


Según la Disposición Final 3ª, este Real Decreto-ley ha entrado en vigor HOY, 2 de marzo de 2015.

Dejo el enlace al BOE, para quien quiera consultar:

www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf


Por María Dolores de Amo Martín

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