martes, 21 de abril de 2015

DIVORCIO CONTENCIOSO


DIVORCIO CONTENCIOSO

Este cauce es más largo y gravoso; al existir discrepancias entre los cónyuges, es el Juez quien decidirá, en su momento, cómo se van a regir las relaciones de los cónyuges una vez separados o disuelto su matrimonio.

¿CÓMO SE INICIA?

Este tipo de proceso se inicia mediante ESCRITO DE DEMANDA, que se presentará ante el tribunal de familia del lugar del domicilio conyugal. En caso de que los cónyuges vivan en partidos judiciales diferentes, será competente el tribunal del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. 
Previamente, si procede o es necesario, pueden solicitarse las denominadas MEDIDAS PROVISIONALES previas a la demanda, relativas a la custodia de los hijos menores, al uso de la vivienda familiar, etc.  Dice la Ley que, para formular esta solicitud, NO SERÁ NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO NI PROCURADOR, y que las medidas provisionales acordadas y sus efectos subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a su adopción, se presenta demanda de nulidad, separación y divorcio. Momento a partir del cual, cualquier escrito posterior SÍ requerirá ir encabezado por Procurador y formado por Abogado.
Si no se interpone demanda de separación, nulidad o divorcio en dentro de esos 30 días, la efectividad de las medidas decae. 

A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil.
  • Si hay hijos menores, las certificaciones de inscripción del nacimiento.
  • Cualquier otro documento que se considere necesario u oportuno.
  • Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, habrá que aportar documentación en la que quede constancia de la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos: declaraciones de la renta, nóminas, cartillas bancarias, escrituras de propiedad, etc.

DESARROLLO HASTA LA SENTENCIA
Una vez que se presenta la demanda, se da traslado de la misma a la otra parte para que alegue lo que considere conveniente mediante escrito de CONTESTACIÓN. Una vez presentado este escrito, se señalará un día para celebrar la vista a la que deben acudir las partes acompañados de Procurador y Abogado. En caso de que no puedan practicarse todas las pruebas solicitadas, podrá posponerse su práctica.
Durante todo el tiempo que dura el procedimiento, las partes pueden optar por continuar por el cauce del procedimiento de mutuo acuerdo o someterse a mediación.

SENTENCIA
Tras la celebración de la vista, el Tribunal resolverá sobre las medidas solicitadas bien de común acuerdo por los cónyuges, bien en defecto de acuerdo, concretando, las que hayan de sustituir las ya adoptadas anteriormente en relación a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, disolución del régimen económico, etc., estableciendo las que procedan.

Contra la sentencia que declara la separación, nulidad o divorcio, cabe interponer los recursos previstos por la Ley, pero no suspenden la eficacia de las medidas acordadas. 

No olvidar que las medidas definitivas son susceptibles de ser modificadas posteriormente, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Nos ocuparemos de ello en otra publicación. 











NO MOLESTAR, GRACIAS

NO MOLESTAR, GRACIAS

Esta entrada va dedicada a los justiciables QUE NO TIENEN INTERÉS EN OBTENER JUSTICIA GRATUITA (gracias a que son los menos, pero “haberlos haylos”).

Como se explicaba en la entrada dedicada a los aspectos prácticos de la Justicia Gratuita, el  derecho a la tutela judicial efectiva tiene carácter de fundamental recogido en la Constitución. Como afirma una Sentencia del T.C. (19/1983), es un derecho público subjetivo que corresponde ejercitar a “todas las personas”, expresión entendida en su sentido amplio: ciudadanos, españoles y extranjeros, y personas jurídicas. Todas estas personas están legitimadas para entablar acciones judiciales y para obtener una respuesta de la justicia mediante un proceso en el que se respeten todas las garantías procesales. 

Pues bien, puede ocurrir que el justiciable solicite el beneficio de justicia gratuita y exista un procedimiento ya abierto; en este caso, los plazos se paralizan hasta que se concede y se nombra un Letrado adscrito al turno de oficio. El justiciable en ejercicio de su derecho subjetivo al acceso a la justicia, aún careciendo de recursos para litigar, pone en marcha un mecanismo que implica la intervención de Colegio y Juzgado, y lo que no es admisible es iniciar un expediente de justicia gratuita y después no aportar la documentación requerida para su reconocimiento. Porque si no puede o no quiere hacerlo personalmente (acudir al Colegio, esperar turno, pedir el impreso, rellenarlo, y aportar la documentación, etc.), puede hacerlo por Internet, a través de la solicitud “on line”…y aquí no ha pasado nada!! Tanto la solicitud personal como la telemática están al servicio de los ciudadanos y sus circunstancias…

Estas conductas descuidadas y poco respetuosas, implican el nombramiento por los Colegios de Abogados y Procuradores de profesionales que ven obstaculizado su trabajo en el asunto encomendado, puesto que, en el momento de ponerse en contacto con el “justiciable”, éste “ni está ni se le espera”, ni le interesa tener justicia gratuita, ni tener contacto con el Letrado que va a defender su caso. Que falta de respeto!! Hacia un derecho fundamental, hacia unas instituciones que están al servicio de los justiciables, hacia los funcionarios y hacia los profesionales que tratan de hacer su trabajo con diligencia y profesionalidad.

Que no nos roben nuestro tiempo, que es tan importante como el de los demás.

Gracias por leer este artículo. 

María D. de Amo Martín

miércoles, 15 de abril de 2015

DEROGACIÓN TASAS. Continuación.

Estos dos últimos años de vigencia de las tasas judiciales, han tenido unos efectos perniciosos no sólo para los ciudadanos quienes han visto limitado su derecho de acceso a la justicia, sino también para los profesionales jurídicos, mermando con esta limitación sus expectativas laborales y, en consecuencia, económicas; el “pan de cada día”, no ha llegado para muchos y, para otros, ha disminuido de tal forma que no han podido mantener sus despachos ni a los empleados que trabajaban en ellos, fomentando así el desempleo y la precariedad vital de muchas personas: profesionales, empleados, sus familias… buena forma de trabajar para mitigar el paro que nos afecta desde tiempos inmemoriales, pero que a día de hoy y en estos años, no sólo no ha bajado, sino que ha aumentado ostensiblemente.

Y, el caso es que, leyendo diversas publicaciones: prensa, comentarios, Internet, revistas especializadas, las cantidades recaudadas en concepto de tasas judiciales (cerca de 600 millones de euros) no se han destinado, como el primer ministro de Justicia insistió al justificar su establecimiento: a sufragar los gastos derivados de la Justicia Gratuita…pero esto es lógico, ¿por qué? Porque existe un principio llamado “principio de no afectación de los ingresos públicos”, que implica el destino de cualquier ingreso público al sostenimiento de los gastos públicos en general, por lo que este ministro contaba una bonita historia que alguien se creería…


Lo cierto es que lo recaudado no ha ido ni a la Justicia Gratuita, ni creo que a Sanidad, ni a Educación, ni a otros muchos servicios públicos que se supone, se sostienen recaudando los tributos que señala nuestra Ley General Tributaria: impuestos, TASAS y contribuciones especiales. 

María D. de Amo Martín