martes, 21 de abril de 2015

DIVORCIO CONTENCIOSO


DIVORCIO CONTENCIOSO

Este cauce es más largo y gravoso; al existir discrepancias entre los cónyuges, es el Juez quien decidirá, en su momento, cómo se van a regir las relaciones de los cónyuges una vez separados o disuelto su matrimonio.

¿CÓMO SE INICIA?

Este tipo de proceso se inicia mediante ESCRITO DE DEMANDA, que se presentará ante el tribunal de familia del lugar del domicilio conyugal. En caso de que los cónyuges vivan en partidos judiciales diferentes, será competente el tribunal del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. 
Previamente, si procede o es necesario, pueden solicitarse las denominadas MEDIDAS PROVISIONALES previas a la demanda, relativas a la custodia de los hijos menores, al uso de la vivienda familiar, etc.  Dice la Ley que, para formular esta solicitud, NO SERÁ NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO NI PROCURADOR, y que las medidas provisionales acordadas y sus efectos subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a su adopción, se presenta demanda de nulidad, separación y divorcio. Momento a partir del cual, cualquier escrito posterior SÍ requerirá ir encabezado por Procurador y formado por Abogado.
Si no se interpone demanda de separación, nulidad o divorcio en dentro de esos 30 días, la efectividad de las medidas decae. 

A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil.
  • Si hay hijos menores, las certificaciones de inscripción del nacimiento.
  • Cualquier otro documento que se considere necesario u oportuno.
  • Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, habrá que aportar documentación en la que quede constancia de la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos: declaraciones de la renta, nóminas, cartillas bancarias, escrituras de propiedad, etc.

DESARROLLO HASTA LA SENTENCIA
Una vez que se presenta la demanda, se da traslado de la misma a la otra parte para que alegue lo que considere conveniente mediante escrito de CONTESTACIÓN. Una vez presentado este escrito, se señalará un día para celebrar la vista a la que deben acudir las partes acompañados de Procurador y Abogado. En caso de que no puedan practicarse todas las pruebas solicitadas, podrá posponerse su práctica.
Durante todo el tiempo que dura el procedimiento, las partes pueden optar por continuar por el cauce del procedimiento de mutuo acuerdo o someterse a mediación.

SENTENCIA
Tras la celebración de la vista, el Tribunal resolverá sobre las medidas solicitadas bien de común acuerdo por los cónyuges, bien en defecto de acuerdo, concretando, las que hayan de sustituir las ya adoptadas anteriormente en relación a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, disolución del régimen económico, etc., estableciendo las que procedan.

Contra la sentencia que declara la separación, nulidad o divorcio, cabe interponer los recursos previstos por la Ley, pero no suspenden la eficacia de las medidas acordadas. 

No olvidar que las medidas definitivas son susceptibles de ser modificadas posteriormente, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Nos ocuparemos de ello en otra publicación. 











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