JUSTICIA
GRATUITA
Por María Dolores De Amo Martín
Por María Dolores De Amo Martín
El contenido de este artículo sólo pretende aclarar las primeras dudas que pudieran plantearse a quienes tengan que solicitar el beneficio de justicia gratuita, y explica someramente el desarrollo de la concesión de este derecho. Para consultas en mayor profundidad, es mejor acudir a los “Servicios de Orientación Jurídica”, habilitados a tal fin por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores.
QUÉ
ES:
Establece el artículo 24.1 de la C.E.
que “todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión”; por su parte, el artículo 119, reconoce la gratuidad de la
justicia en supuestos en los que se acredite insuficiencia de recursos.
Este último precepto es desarrollado
por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero,
desarrollada por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 996/2003, de
25 de julio. En virtud de estas normas, cualquier ciudadano que acredite
insuficiencia de recursos en función de los baremos establecidos, puede acceder
libremente a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución,
garantizando así dicho acceso en condiciones de igualdad (artículo 14 C.E.).
DESTINATARIOS
del derecho:
Todos los ciudadanos, nacionales,
nacionales de la Unión Europea, o extranjeros que carezcan de patrimonio
suficiente, fundaciones y asociaciones, quienes habrán de acreditar que cuentan
con unos ingresos brutos computados anualmente, por todos los conceptos y por
unidad familiar, que no superen los umbrales económicos establecidos. Asimismo,
y con independencia de la acreditación de recursos, se reconoce a:
® Víctimas
de violencia de género, de delitos de terrorismo y de trata de personas.
® Menores
de edad, personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o
maltrato.
® Causahabientes
en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
® A
quienes, por causa de accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan
la realización de tareas laborales o profesionales y necesiten la ayuda de
terceras personas para la realización de las tareas más elementales de la vida
diaria, siempre que el objeto del litigio sea la reclamación de la
indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Para la comprobación de la
insuficiencia de recursos se tendrán en cuenta factores tales como las rentas,
bienes que pudiera tener el solicitante, las circunstancias que declare éste en
el momento de la solicitud, o los signos externos que pudieran manifestar la
real capacidad económica. No se tendrá en cuenta la titularidad de la vivienda
habitual del solicitante.
Si por circunstancias, se produjera
una situación de insuficiencia económica
sobrevenida una vez iniciado el litigio, le ley contempla una excepción: el
solicitante habrá de acreditar en su solicitud que las circunstancias y las
condiciones necesarias para su reconocimiento sucedieron DESPUÉS de iniciado el
litigio (bien después de presentada la demanda, o después de presentada la
contestación), quedando a salvo el derecho del justiciable a la tutela judicial
efectiva.
CONTENIDO
DEL DERECHO:
El derecho a la asistencia jurídica
gratuita comprende una serie de prestaciones desde el asesoramiento y
orientación previos al proceso, asistencia de abogado al detenido o preso,
defensa y representación de abogado y procurador en el procedimiento cuando su
intervención sea preceptiva, exención del pago de las tasas que gravan a día de
hoy los procesos judiciales (ver artículo “Ley de Tasas”), asistencia pericial gratuita en el
proceso en que sea necesaria la intervención de los profesionales adscritos en
los listados de los Decanatos, etc.
CÓMO
SE SOLICITA:
El solicitante primero tendrá que
dirigirse a los “Servicios de Orientación
Jurídica” del Colegio de Abogados del lugar de residencia, quienes se
encargan de tramitar las solicitudes de este beneficio. Ahí le informarán con
detenimiento de los pasos a dar. El primero: presentar un modelo normalizado o formulario, firmado por el
peticionario, al que hay que adjuntar una serie de documentación que figura señalada en el impreso, a los efectos de
comprobar la insuficiencia de recursos.
El impreso y la documentación
ofrecerán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado
e integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias personales y
familiares, la pretensión que quiere hacer valer y, de haberla, la parte
contraria. El reconocimiento del derecho supondrá en todo caso la exención del
pago de las tasas judiciales y depósitos.
Es importante rellenar todos los
campos, sobre todo en lo relativo al domicilio; el solicitante ha de estar
localizable por los profesionales asignados, y por el Juzgado, a efecto de
citaciones.
Los servicios de orientación jurídica
examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que
existe alguna deficiencia, se concederá al peticionario un plazo de 10 días
hábiles para corregir esos defectos. Si no se subsanan, se archivará la
solicitud.
Analizada la solicitud, y subsanados
los defectos que pudiera haber, el Colegio de Abogados procederá a la
designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores
para que éste designe procurador que asuma la representación (ver
artículo “Procurador”).
Por otro lado, la solicitud y toda la
documentación adjunta, se remite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
órgano que comprobará la concurrencia del requisito de insuficiencia de
recursos, reconociendo o denegando el derecho. Si se reconoce, se confirmarán
las designaciones provisionales de abogado y procurador; en caso contrario, las
designaciones provisionales quedarán sin efecto, por lo que el solicitante
deberá designar abogado y procurador de libre elección, así como abonar los
honorarios devengados por los servicios prestados por los profesionales
designados de oficio de forma provisional.
Es importante saber que:
®
El
derecho puede ser REVOCADO. La Ley prevé que “la declaración errónea, el falseamiento o la ocultación de datos por
los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes
para el reconocimiento del derecho, darán lugar, EN TODO CASO, a su revocación
por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita”.
®
La
resolución que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la
justicia gratuita, puede ser impugnada por el solicitante, no siendo necesaria
la intervención de abogado.
®
Se
puede RENUNCIAR al derecho una vez reconocido.
QUÉ
SE PIDE al solicitante:
DATOS para iniciar el trámite de solicitud
del derecho:
Figuran en el formulario que se
proporciona en los servicios de orientación:
- Nombre, apellidos y DNI.
- Domicilio, a efecto de notificaciones y teléfono de contacto. Es importante rellenar este campo para que lleguen las notificaciones o citaciones del juzgado.
- Fecha de solicitud.
- Datos del cónyuge si lo hubiere: nombre, apellidos, dirección y teléfono.
- Identificación de los familiares que convivan con el solicitante (hijos, padres, hermanos u otros parientes).
- Datos acreditativos de la situación económica del solicitante y su unidad familiar (su estado de salud, obligaciones económicas que deba afrontar).
- Pretensión que se quiere hacer valer, y si ya está iniciada, la fase procesal en que se encuentra.
- Identificación de la parte contraria, si la hay.
-
-
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA que ha de
acompañar al impreso, y que va a servir para justificar la situación económica
a efectos de comprobar si se cumplen los requisitos en el caso concreto, por lo
que no toda será necesaria:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.Certificado de liquidación del IRPF: a efectos de comprobar los ingresos brutos (de toda la unidad familiar). En su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio.
- Certificado de liquidación del Impuesto de Sociedades, para las asociaciones y fundaciones.En el caso de las fundaciones, fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (para delitos contra la seguridad del tráfico).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio del solicitante.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de Familia (si no se tiene a disposición, se puede pedir en el Registro Civil).
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificado del INEM de período de desempleo y percepción de subsidios.
- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Otros documentos que sirvan para acreditar los datos alegados.
Para
obtener más información:
®
“Servicio
de Orientación Jurídica”: Colegio de Abogados de León, Sede Judicial. C/ Conde
de Saldaña nº 4. 24009 León.
Dentro del edificio de los Juzgados
está la oficina del S.O.J.: Avda. Saénz de Miera s/n.
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