jueves, 15 de enero de 2015

LA JUSTICIA GRATUITA.

JUSTICIA GRATUITA

Por María Dolores De Amo Martín 

El contenido de este artículo sólo pretende aclarar las primeras dudas que pudieran plantearse a quienes tengan que solicitar el beneficio de justicia gratuita, y explica someramente el desarrollo de la concesión de este derecho. Para consultas en mayor profundidad, es mejor acudir a los “Servicios de Orientación Jurídica”, habilitados a tal fin por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores.

QUÉ ES:
Establece el artículo 24.1 de la C.E. que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”; por su parte, el artículo 119, reconoce la gratuidad de la justicia en supuestos en los que se acredite insuficiencia de recursos.
Este último precepto es desarrollado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, desarrollada por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 996/2003, de 25 de julio. En virtud de estas normas, cualquier ciudadano que acredite insuficiencia de recursos en función de los baremos establecidos, puede acceder libremente a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución, garantizando así dicho acceso en condiciones de igualdad (artículo 14 C.E.).

DESTINATARIOS del derecho:

Todos los ciudadanos, nacionales, nacionales de la Unión Europea, o extranjeros que carezcan de patrimonio suficiente, fundaciones y asociaciones, quienes habrán de acreditar que cuentan con unos ingresos brutos computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los umbrales económicos establecidos. Asimismo, y con independencia de la acreditación de recursos, se reconoce a:
®    Víctimas de violencia de género, de delitos de terrorismo y de trata de personas.
®    Menores de edad, personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o maltrato.
®    Causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
®    A quienes, por causa de accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan la realización de tareas laborales o profesionales y necesiten la ayuda de terceras personas para la realización de las tareas más elementales de la vida diaria, siempre que el objeto del litigio sea la reclamación de la indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Para la comprobación de la insuficiencia de recursos se tendrán en cuenta factores tales como las rentas, bienes que pudiera tener el solicitante, las circunstancias que declare éste en el momento de la solicitud, o los signos externos que pudieran manifestar la real capacidad económica. No se tendrá en cuenta la titularidad de la vivienda habitual del solicitante.

Si por circunstancias, se produjera una situación de insuficiencia económica sobrevenida una vez iniciado el litigio, le ley contempla una excepción: el solicitante habrá de acreditar en su solicitud que las circunstancias y las condiciones necesarias para su reconocimiento sucedieron DESPUÉS de iniciado el litigio (bien después de presentada la demanda, o después de presentada la contestación), quedando a salvo el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva.

CONTENIDO DEL DERECHO:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende una serie de prestaciones desde el asesoramiento y orientación previos al proceso, asistencia de abogado al detenido o preso, defensa y representación de abogado y procurador en el procedimiento cuando su intervención sea preceptiva, exención del pago de las tasas que gravan a día de hoy los procesos judiciales (ver artículo “Ley de Tasas”), asistencia pericial gratuita en el proceso en que sea necesaria la intervención de los profesionales adscritos en los listados de los Decanatos, etc. 

CÓMO SE SOLICITA:

El solicitante primero tendrá que dirigirse a los “Servicios de Orientación Jurídica” del Colegio de Abogados del lugar de residencia, quienes se encargan de tramitar las solicitudes de este beneficio. Ahí le informarán con detenimiento de los pasos a dar. El primero: presentar un modelo normalizado o formulario, firmado por el peticionario, al que hay que adjuntar una serie de documentación que figura señalada en el impreso, a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos.

El impreso y la documentación ofrecerán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado e integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que quiere hacer valer y, de haberla, la parte contraria. El reconocimiento del derecho supondrá en todo caso la exención del pago de las tasas judiciales y depósitos.

Es importante rellenar todos los campos, sobre todo en lo relativo al domicilio; el solicitante ha de estar localizable por los profesionales asignados, y por el Juzgado, a efecto de citaciones.

Los servicios de orientación jurídica examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que existe alguna deficiencia, se concederá al peticionario un plazo de 10 días hábiles para corregir esos defectos. Si no se subsanan, se archivará la solicitud.
Analizada la solicitud, y subsanados los defectos que pudiera haber, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores para que éste designe procurador que asuma la representación (ver artículo “Procurador”).

Por otro lado, la solicitud y toda la documentación adjunta, se remite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano que comprobará la concurrencia del requisito de insuficiencia de recursos, reconociendo o denegando el derecho. Si se reconoce, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador; en caso contrario, las designaciones provisionales quedarán sin efecto, por lo que el solicitante deberá designar abogado y procurador de libre elección, así como abonar los honorarios devengados por los servicios prestados por los profesionales designados de oficio de forma provisional.

Es importante saber que:
®     El derecho puede ser REVOCADO. La Ley prevé que “la declaración errónea, el falseamiento o la ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, EN TODO CASO, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita”.
®     La resolución que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la justicia gratuita, puede ser impugnada por el solicitante, no siendo necesaria la intervención de abogado.
®     Se puede RENUNCIAR al derecho una vez reconocido.

QUÉ SE PIDE al solicitante:

DATOS para iniciar el trámite de solicitud del derecho:
Figuran en el formulario que se proporciona en los servicios de orientación:
  • Nombre, apellidos y DNI.
  • Domicilio, a efecto de notificaciones y teléfono de contacto. Es importante rellenar este campo para que lleguen las notificaciones o citaciones del juzgado.
  • Fecha de solicitud.
  • Datos del cónyuge si lo hubiere: nombre, apellidos, dirección y teléfono.
  • Identificación de los familiares que convivan con el solicitante (hijos, padres, hermanos u otros parientes).
  • Datos acreditativos de la situación económica del solicitante y su unidad familiar (su estado de salud, obligaciones económicas que deba afrontar).
  • Pretensión que se quiere hacer valer, y si ya está iniciada, la fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte contraria, si la hay.

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-          DOCUMENTACIÓN NECESARIA que ha de acompañar al impreso, y que va a servir para justificar la situación económica a efectos de comprobar si se cumplen los requisitos en el caso concreto, por lo que no toda será necesaria:


  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.Certificado de liquidación del IRPF: a efectos de comprobar los ingresos brutos (de toda la unidad familiar). En su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio.
  • Certificado de liquidación del Impuesto de Sociedades, para las asociaciones y fundaciones.En el caso de las fundaciones, fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (para delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia (si no se tiene a disposición, se puede pedir en el Registro Civil).
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de período de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
  •  Otros documentos que sirvan para acreditar los datos alegados.

       
     
Para obtener más información:
®     Servicio de Orientación Jurídica”: Colegio de Abogados de León, Sede Judicial. C/ Conde de Saldaña nº 4. 24009 León.
Dentro del edificio de los Juzgados está la oficina del S.O.J.: Avda. Saénz de Miera s/n.

                                                 


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