lunes, 22 de febrero de 2016

El control de transparencia (1)

Como hemos visto en otras entradas, la sentencia de 9 de mayo de 2013 considera que la cláusula suelo inserta en estos préstamos hipotecarios es una condición impuesta al consumidor y no negociada, y se halla sometida a los controles de las condiciones generales de la contratación, doctrina reiterada por sentencias posteriores como la STS de 8 de septiembre de 2014, consagrando el control de transparencia real en el que se enmarca en el control de abusividad, control que implica el cumplimiento por el empresario de unas obligaciones a la hora de configurar estos el clausulado de estos contratos, con el fin de permitir al consumidor conocer las consecuencias económicas derivadas de la firma de estos productos. 

El resultado de este examen de transparencia permitirá concluir la abusividad de la cláusula y de su posterior nulidad. La Sentencia de 2013 afirma que las condiciones generales de la contratación pueden ser objeto de control en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 de esta Ley: “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de TRANSPARENCIA, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ”, y en el artículo 7: “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
  • Las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
  • Las que sean ILEGIBLES, AMBIGUAS, OSCURAS e INCOMPRENSIBLES”.
Continúa afirmando que los requisitos previstos por la O. M. 5 de mayo de 1995 (norma reguladora de la concesión de los préstamos hipotecarios), debería garantizar la observancia de lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de Contratación para la incorporación de las cláusulas de determinación de intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del EURIBOR, así como servir de criterio para comprobar si existió transparencia por parte de la entidad bancaria en el momento de introducir la cláusula suelo, requisitos denominados por la sentencia “de inclusión o documentales”:

  • Entrega al solicitante del préstamo de un FOLLETO INFORMATIVO.
  • Oferta vinculante en la que se expliquen las condiciones financieras, entre ellas, el tipo de interés variable y los límites a la variación del tipo de interés.
  • Examen de la Escritura Pública por el cliente durante los tres días anteriores al otorgamiento.
  • Formalización en Escritura Pública y obligación del Notario de informar a las partes y de advertir sobre las circunstancias del interés variable y, especialmente, si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja”. En resumidas cuentas, si las variaciones de los tipos de interés van a perjudicar los intereses del cliente bancario firmante del Préstamo.


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