LA LEY DE TASAS: TASAS
JUDICIALES.
Hace algo más de un mes, poco antes de
las Navidades del recién pasado año 2014, caminaba por la calle y me encontré
con una amiga y, lo normal, empiezas a hablar de sus cosas, de las tuyas, de
cómo está todo (lo mal que están las cosas en este país), y surgió el tema de
las tasas. Esta amiga desconocía, para mi sorpresa, de su establecimiento, no
sabía nada al respecto. Y no es la primera persona en esta situación de
ignorancia. Claro! Nosotros los abogados y procuradores, pasamos mucho tiempo
en el foro y estamos más al día en estas cuestiones, sobre todo debido a los
efectos perniciosos que la entrada en vigor de esta ley ha traído como
consecuencia en el acceso a la justicia, obstaculizando éste y en los niveles
de litigiosidad, que se han visto seriamente mermados, con la consiguiente
disminución de trabajo en los despachos jurídicos. Esto se traduce en una
disminución de ingresos que redunda en la pérdida de puestos de trabajo, ya que
no son sólo abogados y procuradores quienes efectúan su actividad laboral en
los despachos.
El objetivo de este artículo es dar
conocimiento a los ciudadanos, principales interesados como beneficiarios del
derecho fundamental al acceso a la Justicia, de la existencia de estas tasas
judiciales y de la obligatoriedad de su abono en caso de tener que ejercitar una
pretensión ante los tribunales de justicia.
Tras la supresión de las tasas
judiciales en 1986, el actual Gobierno ha vuelto a instaurarlas en el año 2012,
extendiendo su ámbito de aplicación a las personas físicas, lo que significa
que aquellos ciudadanos que, por circunstancias, tengan que litigar y no tengan
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, han de abonar unas
cantidades independientes de los honorarios de los profesionales que van a
hacerse cargo de su asunto. No hay que perder de vista que el derecho a la
tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución
Española, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 119 CE) no
son lo mismo: el primero reconoce a todos los ciudadanos el acceso a la
Justicia y al conocimiento y resolución de su litigio, mientras que el segundo
se reconoce en los casos en que se acredite “insuficiencia de recursos para
litigar”.
Por tanto, quien opte por contratar
los servicios de Abogado y Procurador de
forma privada, o aquéllas personas a las que no se reconoce la asistencia jurídica
gratuita como mencionaba más arriba, tienen que PAGAR al Estado (concretamente
al Ministerio de Hacienda) unas cantidades que variarán en función del tipo de
proceso y de la cuantía del proceso.
El pago de la tasa se extiende, en
principio, a los órdenes civil,
contencioso – administrativo y laboral, sin que se exija en el penal; en cuanto
al orden social, se hace una matización al final del artículo.
El Secretario judicial comprobará si
se ha procedido al abono la tasa; para el caso de que no se haya satisfecho el
importe de que se trate, se concederá un plazo para ello. Transcurrido sin
pagarla, “no se dará curso a la actuación procesal que se solicite”.
QUIÉNES
ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA TASA:
Cualquier persona que, como dice esta
“estupenda” ley, “promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice
el hecho imponible de la tasa” = cualquier ciudadano que tenga que acceder a la
justicia y que realice alguno de los actos procesales enumerados en esta norma:
interposición de una demanda en el orden jurisdiccional civil o en el
contencioso administrativo, interposición de recursos de apelación contra sentencias
(segunda instancia), oposición a la ejecución de títulos judiciales, etc.
La ley prevé unas exenciones
al pago de la tasa:
Unas objetivas, como por ejemplo, la
interposición de demandas y posteriores recursos en procesos de capacidad,
filiación y menores, procesos matrimoniales cuando traten únicamente sobre
guardia y custodia de hijos menores o sobre alimentos; procesos especiales para
la protección de derechos y libertades públicas; o la presentación de petición
inicial de procedimiento monitorio y demanda de juicio verbal cuando su cuantía
no supere los 2000 euros.
Entre las subjetivas, destaca la
exención a las personas a quienes se les haya concedido el beneficio de
justicia gratuita.
El devengo de la tasa (momento a
partir del cual es exigible el pago) se produce en el momento de la
presentación del escrito de que se trate: interposición de la demanda, del
recurso de apelación, o del procedimiento de que se trate.
A
CUÁNTO ASCIENDE LA TASA:
La ley establece unas tablas en las
que establece las cuotas fijas, en función de cada clase de proceso:
Orden jurisdiccional CIVIL:
Verbal
y cambiario
|
150 €
|
Ordinario
|
300 €
|
Monitorio,
monitorio europeo y demanda incidental del proceso concursal
|
100 €
|
Ejecución
extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
|
200 €
|
Concurso
necesario
|
200 €
|
Apelación
|
800 €
|
Casación
y extraordinario por infracción procesal
|
1.200 €
|
Orden jurisdiccional CONTENCIOSO –
ADMINISTRATIVO:
Abreviado
|
200 €
|
Ordinario
|
350 €
|
Apelación
|
800 €
|
Casación
|
1.200 €
|
Orden SOCIAL*:
Suplicación
|
500 €
|
Casación
|
750 €
|
A estas cantidades fijas, hay que
sumar la cantidad variable: porcentaje o tipo que se aplica a la cuantía del
procedimiento. Por ejemplo:
Tenemos un procedimiento civil: un
juicio ordinario cuya cuantía se fija en 7.500 euros. Tomando como punto de
partida esta cantidad, tenemos:
·
Cantidad
fija (según el baremo establecido en la norma): 300 €.
·
Cantidad
variable: 7,50 €.
Total cuota tributaria: 307,50 €
En el mismo caso, el recurso de
apelación ascendería a 807,50 €.
AUTOLIQUIDACIÓN
Y PAGO:
Existe un modelo oficial (modelo
696) a disposición del justiciable, para el abono de la tasa que resulte en
función del pleito y su cuantía. El pago puede realizarse por el Procurador o
Abogado en nombre y por cuenta del cliente, lo que significa que, ni
el primero ni el segundo tienen que abonar o adelantar a su costa el importe
de la tasa; además, “no tendrán responsabilidad tributaria por razón de
dicho pago”.
El justificante de pago de la tasa,
debidamente validado, deberá acompañarse con el escrito procesal de que se
trate; en caso contrario, si no paga, no se le dará trámite, por lo que el
justiciable verá su derecho al acceso a la justicia reconocido en el artículo
24 de la CE, violentado e imposibilitado. SI NO PAGAS NO TIENES POSIBILIDAD DE
ACCEDER A LOS TRIBUNALES.
No es objeto de este artículo ahondar
en aspectos más profundos de las normas que regulan estas tasas, pero se puede
concluir que si no se abona la tasa porque el cliente no puede pagarla y no
tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, es imposible que pueda
acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y a que se resuelva su
litigio. Si no es posible pagar 300 euros de cuota fija más la variable que
corresponda, el ciudadano verá imposibilitado su derecho a la jurisdicción, así
como a la segunda instancia revisora en los casos de apelación.
Apunta un artículo de la revista
“Abogados” de diciembre 2014, expresando con claridad las consecuencias que, por
la aplicación de las tasas, se iban a producir en estos años de funcionamiento,
lo siguiente: esta “Ley ha materializado una injusta barrera para el acceso
a la justicia y una considerable brecha en el Estado de Derecho…. El efecto disuasorio
para los ciudadanos ha sido reconocido por magistrados, fiscales, abogados,
secretarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia
y, sin embargo, no se ha recaudado lo previsto por las tasas. Se desconoce el
destino de lo recaudado en un año y medio (512 millones de euros hasta julio de
2014, que no se ha destinado a mejorar la asistencia jurídica gratuita, tal
como prometió el anterior Ministro de Justicia”.
QUÉ
OCURRE CON LA TASA
Hay que tener presente que la tasa, es
decir la cantidad abonada, no va a ser devuelta nunca por Hacienda.
Si el demandante gana el pleito, puede
incluir la cuantía de la tasa en la tasación de costas como gasto del
procedimiento, para que la otra parte abone, junto con las costas generadas, la
cuantía de la tasa. En caso contrario, si el demandante no gana, pierde la
posibilidad de recuperar la cantidad de la tasa.
*En
relación al Orden Social, tener en cuenta el “Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 4ª del Tribunal Supremo sobre las Tasas
en el Orden Social”. Este acuerdo viene a concluir que no son exigibles las tasas a: trabajadores, beneficiarios de la Seguridad
Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de
suplicación o de casación. Lo mismo puede decirse respecto a los sindicatos.
Por María Dolores De Amo Martín