DIVORCIO
CONTENCIOSO
Este
cauce es más largo y gravoso; al existir discrepancias entre los cónyuges, es
el Juez quien decidirá, en su momento, cómo se van a regir las relaciones de
los cónyuges una vez separados o disuelto su matrimonio.
¿CÓMO
SE INICIA?
Este
tipo de proceso se inicia mediante ESCRITO DE DEMANDA, que se presentará ante
el tribunal de familia del lugar del domicilio conyugal. En caso de que los
cónyuges vivan en partidos judiciales diferentes, será competente el tribunal
del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Previamente,
si procede o es necesario, pueden solicitarse las denominadas MEDIDAS
PROVISIONALES previas a la demanda, relativas a la custodia de los hijos
menores, al uso de la vivienda familiar, etc.
Dice la Ley que, para formular esta solicitud, NO SERÁ NECESARIA LA
INTERVENCIÓN DE ABOGADO NI PROCURADOR, y que las medidas provisionales
acordadas y sus efectos subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a su
adopción, se presenta demanda de nulidad, separación y divorcio. Momento a
partir del cual, cualquier escrito posterior SÍ requerirá ir encabezado por
Procurador y formado por Abogado.
Si
no se interpone demanda de separación, nulidad o divorcio en dentro de esos 30
días, la efectividad de las medidas decae.
A
la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
- Certificación de la inscripción del matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil.
- Si hay hijos menores, las certificaciones de inscripción del nacimiento.
- Cualquier otro documento que se considere necesario u oportuno.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, habrá que aportar documentación en la que quede constancia de la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos: declaraciones de la renta, nóminas, cartillas bancarias, escrituras de propiedad, etc.
DESARROLLO
HASTA LA SENTENCIA
Una
vez que se presenta la demanda, se da traslado de la misma a la otra parte para
que alegue lo que considere conveniente mediante escrito de CONTESTACIÓN. Una vez
presentado este escrito, se señalará un día para celebrar la vista a la que
deben acudir las partes acompañados de Procurador y Abogado. En caso de que no
puedan practicarse todas las pruebas solicitadas, podrá posponerse su práctica.
Durante
todo el tiempo que dura el procedimiento, las partes pueden optar por continuar
por el cauce del procedimiento de mutuo acuerdo o someterse a mediación.
SENTENCIA
Tras
la celebración de la vista, el Tribunal resolverá sobre las medidas solicitadas
bien de común acuerdo por los cónyuges, bien en defecto de acuerdo,
concretando, las que hayan de sustituir las ya adoptadas anteriormente en
relación a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, disolución del
régimen económico, etc., estableciendo las que procedan.
Contra la sentencia que declara la separación, nulidad o divorcio, cabe interponer los recursos previstos por la Ley, pero no suspenden la eficacia de las medidas acordadas.
No olvidar que las medidas definitivas son susceptibles de ser modificadas posteriormente, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Nos ocuparemos de ello en otra publicación.